Corte Suprema confirma condena contra Municipalidad de Talca por muerte de joven aplastado por rama de árbol: deberá pagar $200 millones
- Martes 20 de octubre de 2026
- 11:40 hrs
Imagen: Bárbara Ramos Moya.
El máximo tribunal rechazó los recursos presentados por el municipio y mantuvo la sentencia que estableció su responsabilidad por falta de servicio en la mantención del arbolado público. Diego Pérez Gajardo falleció en octubre de 2021, cuando una rama cayó sobre él mientras descansaba en el Parque Costanera. La indemnización beneficiará a sus padres, tres hermanos y su pareja.
La Corte Suprema confirmó la condena contra la Municipalidad de Talca por la muerte de Diego Gonzalo Pérez Gajardo, joven de 26 años que falleció el 27 de octubre de 2021 tras ser golpeado por una rama de árbol mientras descansaba junto a un amigo en el Parque Costanera de la capital maulina.
Mediante una resolución dictada el 15 de octubre de 2026, la Tercera Sala del máximo tribunal declaró inadmisible el recurso de casación en la forma y rechazó el recurso de casación en el fondo presentados por el municipio, manteniendo así la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca que estableció una indemnización total de $200 millones por concepto de daño moral.
El fallo confirmó la responsabilidad civil del municipio por falta de servicio, al establecerse que la caída de la rama se produjo como consecuencia de una mantención deficiente del arbolado ubicado en un espacio público.
Falta de mantención y responsabilidad municipal
De acuerdo con los antecedentes judiciales, la familia del joven presentó una demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, atribuyendo su fallecimiento a la falta de mantención del árbol desde el cual se desprendió la rama.
Durante el proceso, la Municipalidad de Talca cuestionó la valoración de los antecedentes técnicos y periciales, sosteniendo que el árbol había recibido intervenciones anteriores y que existían elementos para considerar el accidente como un caso fortuito.
Sin embargo, los tribunales descartaron estos argumentos y establecieron que la falta de mantención provocó un crecimiento desordenado de troncos y ramas, lo que derivó en el desprendimiento que ocasionó la muerte de Diego.
En su resolución, la Corte Suprema señaló que la mantención del arbolado público es responsabilidad municipal y que, en este caso, su ausencia permitió establecer la falta de servicio y la consiguiente obligación de indemnizar.
Asimismo, se descartó que el accidente fuera producto de una conducta imprudente del joven. En primera instancia, el tribunal consideró que descansar bajo la sombra de un árbol en un área verde sin señalización que restringiera el acceso no constituía una actuación negligente de la víctima.
Indemnización para la familia y su pareja
La causa fue conocida inicialmente por el Cuarto Juzgado de Letras de Talca, que en julio de 2024 acogió parcialmente la demanda y fijó indemnizaciones por un total de $280 millones.
Posteriormente, el 22 de mayo de 2026, la Corte de Apelaciones de Talca modificó la sentencia, reduciendo los montos concedidos a los familiares e incorporando a la pareja del fallecido entre las personas con derecho a indemnización.
De esta manera, se estableció el pago de $70 millones para la madre de Diego, Verónica Gajardo Rivas; $50 millones para su padre, Gonzalo Pérez Gutiérrez; $30 millones para su hermano menor, Álvaro Pérez Gajardo; y $20 millones para cada uno de sus hermanos mayores, María José y Miguel Ángel Pérez Gajardo.
A ello se suman $10 millones para María José Opazo Cifuentes, pareja del joven, cuyo derecho a ser indemnizada fue reconocido por la Corte de Apelaciones al considerar que el daño moral por la muerte de una persona puede extenderse a quienes mantenían un vínculo afectivo estrecho con ella, incluso sin existir parentesco.
Corte Suprema rechazó los recursos municipales
Tras la resolución de segunda instancia, la Municipalidad de Talca recurrió a la Corte Suprema mediante recursos de casación en la forma y en el fondo, buscando dejar sin efecto la sentencia.
Respecto del primero, el máximo tribunal determinó que presentaba deficiencias en su formulación, debido a que sus peticiones no cumplían con las exigencias de precisión propias de este tipo de impugnaciones.
En cuanto al recurso de casación en el fondo, la Corte concluyó que los argumentos municipales buscaban modificar hechos que ya habían sido establecidos por los tribunales anteriores, sin demostrar una infracción a las normas reguladoras de la prueba que permitiera revisar esas conclusiones.
Así, mediante la sentencia correspondiente al rol N°34.272-2026, dictada el 15 de octubre, la Corte Suprema rechazó las impugnaciones municipales, manteniendo la condena indemnizatoria establecida por la Corte de Apelaciones de Talca.
La resolución pone término a la discusión de estos recursos y mantiene la obligación de la Municipalidad de Talca de indemnizar a los familiares y a la pareja de Diego Pérez Gajardo por los daños morales derivados de su fallecimiento.
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