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Nueva Ley de Seguridad Privada en Chile: principales cambios y quiénes podrán usar armas de fuego

  • Martes 2 de diciembre de 2025
  • 16:14 hrs

El objetivo principal es regular, profesionalizar y fiscalizar las actividades de seguridad privada, definiéndolas como un complemento a la seguridad pública y estableciendo un sistema unificado de autorizaciones, supervisión y control.

Desde el 28 de noviembre, entró plenamente en vigencia la nueva Ley de Seguridad Privada, junto con su reglamento oficial, instaurando un nuevo marco jurídico para una industria que involucra a más de 500 mil personas en el país. La normativa moderniza y centraliza reglas que antes estaban dispersas en múltiples leyes y decretos.

El objetivo principal es regular, profesionalizar y fiscalizar las actividades de seguridad privada, definiéndolas como un complemento a la seguridad pública y estableciendo un sistema unificado de autorizaciones, supervisión y control.

Cambios centrales de la Ley de Seguridad Privada

1. Carabineros ya no autoriza al personal: ahora lo hace la Subsecretaría de Prevención del Delito (SPD)

La SPD pasa a ser el organismo encargado de:

  • Autorizar empresas y personal de seguridad privada.

  • Establecer qué entidades deben implementar medidas de seguridad.

  • Aprobar estudios y planes de seguridad.

  • Administrar el Registro Nacional de Seguridad Privada.

  • Sancionar incumplimientos.

En tanto, Carabineros mantiene el rol fiscalizador en terreno, siguiendo las directrices de la SPD.

2. ¿Quiénes podrán portar armas según la nueva ley?

La normativa establece que solo un tipo de personal de seguridad privada está autorizado a usar armas de fuego:

✔ Vigilantes privados

  • Pueden portar armas solo durante sus funciones y en entidades clasificadas como de alto riesgo.

  • Deben contar con cámara corporal, elementos defensivos y seguro de vida.

  • El arma debe ser propiedad de la entidad obligada, no del trabajador ni de empresas externas.

✘ Guardias de seguridad

  • No pueden portar armas de fuego bajo ninguna circunstancia.

  • Solo podrán usar chaleco anticorte, cámara corporal (en labores de mayor riesgo) y seguro de vida.

3. Clasificación de riesgo: quiénes estarán obligados a tener seguridad armada

La SPD definirá si una entidad es de riesgo bajo, medio o alto utilizando 12 criterios, entre ellos:

  • Tipo de actividad

  • Valor o peligrosidad de bienes

  • Reiteración de delitos

  • Horarios de funcionamiento

  • Ubicación y entorno

  • Afluencia de público

Entidades automáticamente consideradas de alto riesgo y obligadas a contar con vigilancia privada:

  • Estaciones de venta de combustibles

  • Empresas de transporte de valores

  • Bancos e instituciones financieras

  • Centros de apoyo al giro bancario que manejen dinero directamente

Estas entidades deberán presentar su primer estudio de seguridad en un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la ley.

4. Nuevas reglas para eventos masivos desde 3.000 asistentes

La ley crea un marco regulatorio específico para encuentros masivos como:

  • conciertos

  • festivales

  • partidos de fútbol

  • ferias grandes

Los organizadores deberán:

  1. Ingresar solicitudes vía plataforma ante la Delegación Presidencial Regional.

  2. Presentar un plan de seguridad que cumpla el reglamento.

  3. Incluir protocolos de evacuación, vigilancia, control de acceso y primeros auxilios.

5. ¿Quiénes pueden ejercer la seguridad privada?

Personas jurídicas autorizadas

  • Empresas de seguridad privada general

  • Empresas de transporte de valores (obligadas a operar con vigilancia armada)

  • Empresas de seguridad electrónica

  • Instituciones de capacitación autorizadas por la SPD

Personas naturales autorizadas

  • Vigilantes privados

  • Guardias de seguridad

  • Jefes y encargados de seguridad

  • Porteros, nocheros y rondines

  • Capacitadores, técnicos e instaladores de sistemas de seguridad

Todos deben cumplir requisitos como educación media, no tener antecedentes por delitos graves y aprobar cursos oficialmente autorizados.

6. ¿Qué es un Sistema de Vigilancia Privada?

Las entidades clasificadas como de alto riesgo deberán implementar un sistema completo que incluya:

  • Jefes y vigilantes privados

  • Equipos tecnológicos (alarmas, CCTV, control de accesos)

  • Estudio de seguridad aprobado por la SPD

  • Infraestructura adecuada

  • Protocolos de emergencia

La entidad puede operar con personal contratado directamente o mediante una empresa externa, pero las obligaciones y controles son los mismos.

La nueva Ley de Seguridad Privada redefine por completo el sector, profesionaliza al personal, restringe estrictamente el uso de armas a los vigilantes privados, fortalece la fiscalización y fija estándares modernos para empresas, eventos masivos y entidades de alto riesgo.