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Ataque lesbofóbico: condenan a imputados por homicidio frustrado perpetrado en 2019

  • Lunes 5 de julio de 2021
  • 15:26 hrs

El Ministerio Público solicita una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio para Miguel Ángel Cortez; 14 años para Reynaldo Cortez.

El Primer Tribunal Oral en lo Penal emitió el jueves 01 de julio un veredicto condenatorio por el delito de homicidio  alificado en grado de frustrado para los hermanos Miguel Ángel Cortezy y Reynaldo Cortez, por propinar una brutal golpiza en plena vía pública contra la joven Carolina Torres joven de 26 años, hecho ocurrido el 13 de febrero de 2019.

El Juicio Oral respecto a este grave hecho, motivado por la orientación sexual de la víctima, comenzó el lunes 07 de junio en el Primer Tribunal Oral en lo Penal de Santiago.

Pasadas las 22:20 horas, mientras la víctimatransitaba en compañía de su pareja y de una amiga de ambas por calle Laguna del Inca en la comuna de Pudahuel, los acusados Miguel Angel Cortez Arancibia, alias “Cachete", y Reynaldo Javier Cortez Arancibia, alias “Choco”, acompañados de un tercero, se encontraron con la víctima, comenzaron a seguirla y la insultaron por su orientación sexual, diciéndole a viva voz ahí va el hueón. Por fin te pillo maricona cu…”, además de otros insultos también alusivos a su orientación sexual y su forma de vestir. Ya en la intersección de calle Laguna del Inca con Río Grande, motivados por la orientación sexual de la víctima "y con la intención de matarla, los imputados la abordaron, encerrándola y ubicándose de tal forma que ésta quedó indefensa e impedida de arrancar", explicó el fiscal de Pudahuel, Pablo Alonso.

En dichos instantes, el acusado Cortez Arancibia la amenazó con un  palo de gran tamaño mientras blandía el mismo; luego, es agredida con una patada por la espalda por el acusado Cortez Arancibia, golpe que la hace desestabilizarse y, simultáneamente, y por tanto ya disminuidas sus posibilidades de defensa, es agredida nuevamente por Cortez Arancibia en la cabeza con el referido palo. Tras volver a agredirla con patadas y con el implemento que portaban, los agresores se dieron a la fuga dejando a la joven tendida en la calle. Luego de ello, se ocultaron en el domicilio de una mujer, la que facilitó el ocultamiento de los agresores en su domicilio, luego que ambos cometieran el delito.

Como consecuencia de la agresión, la joven resultó con traumatismo encéfalo craneano grave complicado, consistente en fractura de cráneo, hemorragia subaracnoídea aguda frontotemporal izquierda, contusión frontal izquierda, fractura de clavícula, además de fractura de huesos propios de la nariz; lesiones de carácter grave que, de no mediar las intervenciones terapéuticas que se le proporcionaron, le habrían provocado la muerte.

Producto de dicho traumatismo craneoencefálico, la victima presenta en la actualidad síntomas cognitivos, neuro-conductuales, emocionales y funcionales reactivos al mismo. Estos problemas se traducen en un perfil de dificultades cognitivas caracterizado por alteraciones atencionales, de memoria y ejecutivas.

En su veredicto, el  TOP estableció como agravante del caso los delitos contemplados en la “Ley Zamudio” (Ley N° 20.609), que sanciona hechos que incluyan la discriminación. La lectura de sentencia se realizará el lunes 12 de julio.

El Ministerio Público solicita una pena de 15 años de presidio mayor en su grado medio para Miguel Ángel Cortez; 14 años para Reynaldo Cortez; y de cinco años de presidio menor en su grado máximo para Claudia San Martín, como encubridora.