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Corte de Arica ordena a colegio renovar la matrícula de alumno que no se conectó a clases por Zoom

  • Viernes 8 de enero de 2021
  • 16:43 hrs
Imagen: referencial.

Imagen: referencial.

La Corte estableció que el colegio infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales.

La Corte de Apelaciones de Arica acogió recurso de protección y ordenó al Colegio Andino de la ciudad dejar sin efecto decisión de no renovar la matrícula de alumno, debido a que sus padres decidieron no conectarlo a clases, vía plataforma Zoom.

El fallo dividido, la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Marcelo Urzúa Pacheco, Pablo Zavala Fernández y José Delgado Ahumada– estableció que el colegio recurrido infringió la Convención sobre los Derechos del Niño y aplicó en forma arbitraria y abusiva las cláusulas de prestación de servicios educacionales, vulnerando las garantías constitucionales de los padres de libertad para escoger el establecimiento educacional de sus hijos y la libertad de opinión, contempladas en los numerales 11 y 12 del artículo 19 de la carta fundamental.

Asimismo, el tribunal consigna que la Ley N° 21.290, publicada el 17 de diciembre de 2020, "prohíbe a los establecimientos particulares subvencionados y particulares pagados, negar la matrícula para el año 2021 para los estudiantes que presenten deudas en el contexto de la crisis económica producto de la pandemia por Covid-19".

Por tanto, se resuelve que: "SE ACOGE el recurso de protección interpuesto por los abogados Enzo Varens Álvarez y Daniela Flores Morales, en representación de su hijo, en contra de CRISOL S.A, y se ordena al mencionado establecimiento educacional permitir a los recurrentes renovar la matrícula del alumno, para el año lectivo 2021".