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Corte ordena a colegio tratar a adolescente según su identidad de género y nombre social

  • Martes 29 de septiembre de 2020
  • 10:54 hrs

Colegio adventista de Copiapó discriminó a niña trans de 13 años.

La Corte de Apelaciones de Copiapó acogió un recurso de protección y ordenó al colegio Adventista de la ciudad tratar a un adolescente de 13 años según su identidad de género y nombre social, y que se le permita el uso de los servicios higiénicos de mujeres, junto con cambiar de los archivos del plantel su nombre registral por su nombre social.

En fallo unánime, la primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Pablo Krumm, Antonio Ulloa y Rodrigo Cid– estableció el actuar ilegal, arbitrario y discriminatorio del establecimiento educacional, al impedir que la adolescente ingresara a clases en marzo pasado con uniforme femenino acorde a su identidad de género.

Además, la Corte instruyó al plantel la elaboración de un protocolo que permita la inclusión efectiva de niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ, y que encomiende a una institución pública o privada la elaboración y/o ejecución de proyectos educativos relacionados a la materia.

El fallo consigna que "existe un deber de los órganos del Estado, entre éstos, la Superintendencia de Educación, de promover y respetar los derechos fundamentales que emanan de la naturaleza humana y que, dentro de estos derechos podemos encontrar -protegido por tratados internacionales en materia de derechos humanos ratificados por nuestra República- la debida protección de las personas contra tratos discriminatorios basados en su orientación sexual e identidad de género".

Agrega que "la actuación del colegio recurrido consistente en negarle a la niña de 13 años de edad la entrada al establecimiento educacional por parte del director, por asistir a clases el día 11 de marzo del presente año, haciendo uso de su uniforme de niña, resulta ilegal y arbitraria al ser discriminada porque su identidad femenina no fue respetada, queriendo ella vestir y ser tratada con su identidad femenina sin discriminación".

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección, deducida por las abogadas: doña María Belén Rojas Pinto, Loreto Ignacia León Serna, Paula Peña Muñoz y Cecilia Ortega Azócar, en contra de Fundación Educacional Arnaldo Salamanca Cid, sostenedora del Colegio Adventista de Copiapó, y se disponen las siguientes medidas:

1.- La recurrida permitirá el ingreso al Colegio Adventista de Copiapó a la niña con pleno respeto a su derecho a vestirse con la expresión sexual por ella deseada conforme a su identidad de género sentida;

2.- La recurrida tomará todas las medidas tendientes a permitir el normal e integral desarrollo personal de la niña tales como: tratarla por su nombre social, permitir el uso de los servicios higiénicos acorde a su identidad de género sentida y modificar en sus registros el nombre registral por el nombre social;

3.- El Colegio recurrido elaborará un Protocolo que permita la inclusión de los niños, niñas y adolescentes que formen parte de la comunidad LGTBIQ, de manera adecuada, dando estricto cumplimiento a lo que previene el Ordinario Nº 0768, de 2017, emanado de la Superintendencia de Educación;

4.- La recurrida deberá, a su costa, encomendar a una institución pública o privada que elabore y/o ejecute proyectos educativos relacionados con niños, niñas y adolescentes trans a fin de capacitar a todos los estamentos de la comunidad escolar en temas relativos al ámbito de la educación y de las orientaciones para la Inclusión de Personas lesbianas, gays, bisexuales, trans, intersex y queers, debiendo aprender a distinguir la identidad de género, del sexo biológico, de la expresión de género y de la orientación sexual en cada etapa evolutiva del desarrollo de la infancia.

Las medidas 2.-, 3.- y 4.- deberán ser ejecutadas una vez ejecutoriado este fallo en el plazo que le fije la Superintendencia de Educación, entidad que además se encargará de fiscalizar el cumplimiento”.