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Dirección del Trabajo dictaminó que trabajadores en teletrabajo no deben responder en sus tiempos de desconexión

  • Lunes 11 de julio de 2022
  • 17:53 hrs

El organismo fiscalizador emitió dictamen reafirmando que la inconexión durante la jornada laboral es un derecho irrenunciable.

Los trabajadores en régimen de trabajo a distancia o teletrabajo no deben responder requerimientos de sus empleadores durante sus tiempos de desconexión, sostiene hoy un dictamen de la Dirección del Trabajo. 

Se trata del dictamen N° 1162/24, del 7 de julio de 2022, a través del cual el organismo fiscalizador e intérprete de la legislación laboral responde una consulta hecha por la Sociedad de Desarrollo Tecnológico de la Universidad de Santiago de Chile. La referida interrogación aludía a la posibilidad de que trabajadores en teletrabajo, excluidos de la jornada ordinaria, con el objetivo de “mantener el trabajo al día” pudiesen remitir correos propios de sus trabajos en cualquier momento, incluso feriados.

Al respecto, el dictamen de la Dirección del Trabajo alude al inciso final del artículo 152 quáter J del Código del Trabajo, que establece el derecho a desconexión, lo que permite concluir “que la posibilidad que trabajadores remitan comunicaciones propias de la prestación de servicios durante el tiempo de desconexión pugna con el objetivo perseguido por el legislador”. 

Además, desde el lado de los empleadores, el mismo inciso final ya aludido consagra para ellos dos obligaciones: “Por un lado, el respeto al derecho a desconexión y, por otro, la prohibición de envío de requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual”. Al respecto, la Directora Regional del Trabajo del Maule, Pilar Sazo, explicó que "nuestro dictamen deja muy en claro que no es ajustado a derecho que los trabajadores remitan correos durante el tiempo de desconexión para cumplir sus obligaciones propias de la prestación de servicios, ni siquiera para ‘mantener el trabajo al día’”.

La autoridad reiteró que la desconexión pactada con el empleador es un derecho irrenunciable y, por lo tanto, “los trabajadores en esta situación están legalmente en condiciones de negarse a solicitudes de sus empleadores en tal sentido, porque estos últimos deben respetar el derecho a desconexión y, por otro, les está prohibido enviar requerimientos de ningún tipo al trabajador durante los días de descanso, permiso o feriado anual".