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Preemergencia Ambiental fue decretada para este lunes en Talca, Maule y Linares

  • Lunes 7 de junio de 2021
  • 08:59 hrs
Imagen referencial (Diarios en Red).

Imagen referencial (Diarios en Red).

Las medidas ante la Gestión de Episodios Críticos (GEC), son detalladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA).

Considerando las condiciones climáticas y la mala calidad del aire por contaminación ambiental, ha sido decretada para este lunes Preemergencia Ambiental para las comunas de Talca, Maule y Linares.

Cabe mencionar que las medidas a implementar en esta Gestión de Episodios Críticos (GEC), detalladas en el Plan de Descontaminación Atmosférica (PDA) corresponden a las siguientes:  

Talca

  • En el polígono de restricción no se permiten humos visibles provenientes de viviendas, entre las 18:00 y las 06:00 horas del día siguiente, exceptuando un periodo máximo de 15 minutos continuos para el encendido de los artefactos.
  • Se prohíbe en las comunas de Talca y Maule, durante las 24 horas del día, el funcionamiento de calderas con una potencia térmica nominal mayor a 75 kWt que presenten emisiones mayores a 30 mg/m³N de material particulado.
  • Se prohíbe en las comunas de Talca y Maule, durante las 24 horas del día, el funcionamiento de hornos a leña o carbón y de calderas a leña o carbón con una potencia térmica nominal menor a 75 kWt.
  • Se suspenden las actividades físicas y deportivas, al aire libre y al interior de gimnasios, durante todo el día, sin perjuicio de que la SEREMI de Educación podrá suspender dichas actividades para la comunidad escolar de las comunas de Talca y Maule.

Linares

  • Se prohíbe, en la comuna de Linares el funcionamiento de fuentes fijas comunitarias e industriales que emitan material particulado, así como el funcionamiento de las fuentes fijas particulares que utilicen leña, o dendroenergéticos sólidos, u otro material sólido combustible.
  • Se prohíbe la emisión de humos visibles por el funcionamiento de fuentes fijas particulares, comunitarias e industriales que utilicen leña u otro dendroenergético sólido, como calefactores, calderas y artefactos residenciales particulares, entre las 18:00 y 23:59 horas.
  • La autoridad sanitaria podrá prohibir la realización de actividades deportivas masivas, clases de Educación Física en Establecimientos Educacionales de cualquier nivel y actividades físicas al aire libre.